Socios de número del CIT
Los requisitos para asociarse al Club se recogen en el artículo 21 de los Estatutos del propio Club, que dice:
Podrán pertenecer al Club aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines establecido en el artículo dos de estos estatutos.
Asimismo podrán formar parte del Club los menores de edad, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Para obtener la condición de socio de número de este Club, tendrá que solicitarse por escrito y mediante aval de un socio que esté al corriente de sus cuotas. La petición deberá ser aprobada por la Junta Directiva, dando cuenta en la primera Asamblea que se celebre.
No será admitido ningún nuevo socio o causará baja, cuando se tenga conocimiento de que hubiera sido anteriormente expulsado del Club.